A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ballesteros Barrera Wilfrido·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la corrección de la misma fue e infructuosa en la medida en que las reformulaciones hechas por el actor no lograron estructurar un cargo de inconstitucionalidad y que las mismas, en su mayor parte, sólo reiteraron los planteamientos de la demanda, persistiendo el incumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el accionante incumplió con el requisito de carga argumentativa mínima para habilitar la competencia de la Corte Constitucional para emitir un pronunciamiento de fondo respecto al recurso de súplica impetrado y, por ello, decidió RECHAZARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Wilfrido Ballesteros Barrera contra el auto del 20 de junio de 2023, a través del cual, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 289 (parcial) de la Ley 599 de 2000, "[p]or la cual se expide el Código Penal".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole de que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- No participa
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.