A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Holding Empresarial Integral Sas Holdeilan Sas·Demandado Servitransportes De Colombia Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones y procedimientos que se tramiten en asuntos de competencia desleal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia interjurisdiccional suscitado por la Subsección A de la Sección III del Consejo de Estado y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La controversia se presentó respecto a una acción de protección al consumidor interpuesta por la sociedad por acciones simplificadas Holdeilam, en contra de Servitransportes de Colombia S.A.S, Transporllanos S.A.S, Compreser Ltda., Ultransa OC.
Sucursal Villanueva., Emntranscarvi S.A.S., Parex resources Colombia Ltd.
Sucursal., Geopark Colombia., Frontera energy Colombia Corp.., Ecomart S.A.S., Maboh S.A.S., Alcaldía municipal de Villanueva.
La acción tenía como fin que sea reconocida como empresa de transporte habilitada de carga de la región, y tenga el grado de participación en proporción a las demás empresas de la región.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que La jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de todos los procedimientos que se tramiten en asuntos de competencia desleal, sin importar que en el extremo pasivo de la acción se encuentre una entidad pública de cualquier orden.
Esto incluye la competencia a prevención que se dispone a favor de la Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en los conflictos de competencia en que dicha autoridad sea parte.
Con base en lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones ocurrido entre la Subsección B de la Sección III del Consejo de Estado y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria civil conocer de este asunto.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1753 a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia y comunique la presente decisión a la demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.