Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesados Padilla Morales Jose Enrique Y Otro·Demandado Padilla Morales Jose Enrique Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Asunto Involucra La Presunta Comisión Del Delito De Pornografía Con Personas Menores De 18-La Comunidad Indígena Carece De Reglas O Procedimientos Para La Investigación De Los Hechos, Tampoco Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún- Córdoba y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento-Córdoba.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos por la presunta comisión del delito de pornografía infantil con personas menores de 18 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.

Consiguiente al análisis, la Corte encuentra que se acreditaron los factores territorial y personal, puesto que los involucrados hacen parte de la comunidad y el presunto delito fue cometido dentro del territorio de esta.

Así mismo, la corte determina que los factores institucional y objetivo no se acreditan, porque no se probó de forma cierta que la comunidad ofrezca mecanismos de reparación y protección a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de violencia sexual.

Por lo cual, no resulta posible maximizar la autonomía del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento como protección a los derechos fundamentales de los menores de edad, sujeto de especial protección constitucional.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún- Córdoba a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún- Córdoba y el Tribunal de Justicia Propia del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento, Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de "J.E.P.M." y "D.E.S.C.", por los delitos de pornografía en persona menor de 18 años.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba el expediente CJU-1618 para que adelante las funciones de su competencia, para que comunique al Tribunal de Justicia Propia del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.