A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Isabel Hernandez Agudelo·Demandado Nueva Eps S-A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales y el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira (Caldas).
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el segundo despacho acudió a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y, por esa vía, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Manizales para que fuera repartido entre los juzgados del circuito de dicha ciudad.
Dicha autoridad fundó su decisión en un razonamiento sobre las cualidades de la accionada y su connotación para efectos de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que se proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de julio de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, en el marco de la acción de tutela promovida por María Isabel Hernández Agudelo en contra de la Nueva EPS y de la IPS FAMEDIC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4465 al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.