Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Luis Arturo Angarita Rojas·Demandado Instituto Geográfico Agustin Codazzi €? Igac-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Tunja.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con fundamento exclusivo en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advirtió al otro operador jurídico que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 4 de julio de 2023, dentro del expediente ICC-4462.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el expediente ICC-4462 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Arturo Angarita Montañez en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja (Boyacá) que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja (Boyacá).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.