Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Transportadora De Gas Natural·Demandado Romero Ruiz Ana Judith

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Santander) y la Agencia Nacional de Tierras.

Dicha controversia se originó en una demanda de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente con fines de utilidad pública presentada por la Transportadora de Gas Internacional S.A.

ESP-TGI S.A.

ESP en contra de una ciudadana.

La Sala Plena estima que en el asunto bajo examen debe declararse inhibida, pues carece de competencia para adoptar una decisión de fondo, ya que no existe un conflicto entre jurisdicciones.

Si bien el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Santander) estimó que no era competente para conocer del proceso de servidumbre, lo cierto es que la otra autoridad involucrada en la controversia y que también niega su competencia es la Agencia Nacional de Tierras, la cual no es una autoridad jurisdiccional y tampoco ejerce funciones jurisdiccionales.

En consecuencia, como quiera que en el presente caso no se observa un conflicto entre jurisdicciones, la Corte se declara inhibida, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia planteada.

Asimismo, dispone la devolución del expediente al Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá (por ser la autoridad que lo remitió), para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada, por carecer de competencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1452 al Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.