A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Natalia Bernal Cano
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del trámite del proceso D-13956.
La peticionaria argumentó la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la imparcialidad y a las garantías judiciales.
En su criterio, al admitirse la demanda presentada en el proceso de la referencia se produjo la nulidad de todo lo actuado.
Adicionalmente, considera que los procesos con radicados D-13255 y D-13956 guardan una estrecha relación por referirse al mismo tema y que, en consecuencia, las supuestas irregularidades acaecidas en el primero vician de nulidad el segundo.
Concluye la Corte que las alegaciones de la solicitante no sólo resultan improcedentes porque pretende trasladar al proceso con radicado D-13956 las supuestas irregularidades que habrían tenido lugar en otro proceso distinto (radicado D-13255), sino porque también pasan por alto la jurisprudencia de la Corporación, en la que se ha sostenido que la providencia que admite la demanda es un auto de trámite frene al cual no procede la nulidad.
Se RECHAZA, por manifiestamente improcedente, el incidente de nulidad formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR de oficio la nulidad de los Autos 117, 165, 176, 178, 179, 216, 217 y 277 todos de 2021, proferidos por la Sala Plena de la Corporacion; los autos proferidos por el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo los dias 8 y 21 de abril de 2021; y el registro del proyecto fallo en el proceso con numero de radicado D-13956, realizado el 22 de abril de 2021.
- Segundo. ORDENAR rehacer los autos y las actuaciones procesales declaradas nulas en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.