A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Duran Perez Gustavo Adolfo Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón (Huila), por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de EMGESA S.A.
E.S.P. y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para que se indemnice y compense a las personas afectadas con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo” que no fueron incluidos en el censo.
Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, se configura el fenómeno de la cosa juzgada.
La Corte encuentra que el 23 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón (Huila), en cuya oportunidad, la referida Sala asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila).
Al advertir identidad de objeto, identidad de partes e identidad de causa petendi, se concluye que la decisión ha hecho tránsito a cosa juzgada.
La Sala ordena estarse a lo resuelto en dicha providencia, por lo que remite el expediente al Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 23 de octubre de 2019, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7163 al Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.