A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Henry Keep Morales·Demandado Fundacion Milagrosita Con Sentido Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barranquilla de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del del 28 de junio de 2023, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartagena, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4461 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartagena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barranquilla de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento que siempre que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barranquilla de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.