A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que la EPS SANITAS S.A.S. presentó en contra de la ADRES con el fin de obtener las sumas de dinero que fueron asumidas por la EPS y que están relacionadas con los gastos en que ésta incurrió por razón de la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud POS, y en consecuencia, no financiadas en las unidades de pago por capacitación; y que fueron requeridas por algunos usuarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte utilizó los parámetros establecidos en el Auto 1008 de 2021, donde afirmó que, a pesar de ser una autoridad administrativa, la Superintendencia Nacional de Salud desarrolla atribuciones jurisdiccionales que se asimilan a las desempeñadas por los jueces de la jurisdicción ordinaria, porque la Ley 1122 de 2007 establece que quien conoce de los recursos de apelación interpuestos contra sus sentencias es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Concorde a lo anterior, la Corte se declaró INHIBIDA y ordenó el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1183 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.