A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Bastidas Son Sandra·Demandado Enel Colombia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, Huila, por causa de una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, instaurada por una ciudadana, contra Emgesa S.A E.S.P., en la que solicita que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales que considera le fueron ocasionados por la construcción del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” y se le condene al reconocimiento y pago de dichos perjuicios.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso dicho conflicto fue superado.
Ello, por cuanto encuentra que el 9 de octubre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió un conflicto negativo de jurisdicciones suscitado y asignó la competencia al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva.
Indica la Sala que este caso y el estudiado por el Consejo de Estado presentan identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa, por lo que, es evidente que el auto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso fin al conflicto suscitado e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
La Sala se está a lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y remite el expediente al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 9 de octubre de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, específicamente, al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación REMITIR el expediente CJU-7158 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.