A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Helbert Eliud Quevedo Garzon·Demandado Secretaria De Transporte Y Movilidad De Cundinamarca- Sedes Operativas De Cota, Choconta Y Ricaurte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 32 Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la interpretación de la demanda que interpuso la parte actora.
Ésta formuló una acción de cumplimiento y el primer despacho consideró que a la anterior solicitud se le debía imprimir el trámite de la acción de tutela, aún cuando el demandante no indicó que se trataba de esta clase de amparo.
No obstante, se declaró sin competencia para conocer el caso y remitió las diligencias a los juzgados civiles municipales.
La Corte encontró que la petición formulada por el accionante efectivamente correspondía a una acción de tutela y, por ello, dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que, de manera inmediata, profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1983 de 2017 y 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, por cuanto ello desconoce la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de mayo de 2023 proferido por Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera dentro de la acción de promovida por el señor Helbert Quevedo Garzón en contra de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4458 al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que, de manera inmediata, profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1983 de 2017 y 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, por cuanto ello desconoce la jurisprudencia de esta Corporación.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICARLE la presente decisión al accionante y al Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.