A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Yohan Carlos Agudelo Taborda·Demandado Agropecuaria San Fernando S.A.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos juzgados formularon una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que los dos despachos involucrados tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte declaró que quien debe tramitarla fue el escogido por el demandante, esto es, el Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas, a donde se remitió el expediente para que continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de junio de 2023 proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas, dentro del expediente ICC-4455.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas el expediente ICC-4455 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el señor Johan Carlos Agudelo Taborda en contra de la empresa Agropecuaria San Fernando S.A.S., conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Amagá -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Amagá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.