A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jiménez Betancur Pablo Antonio·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación no cumplió con las precisiones argumentativas exigidas en el auto que la inadmitió.
La Sala Plena concluyó que el recurrente no presentó argumentos orientados a demostrar que la providencia censurada hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad y que solo se limitó a reiterar y ampliar argumentos previamente expuestos.
Tras precisar que no se cumplió con la carga argumentativa mínima para proceder con el estudio de fondo del recurso de súplica formulado, se procedió a su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Pablo Antonio Jiménez Betancur dentro del expediente D-16135, contra el auto de rechazo proferido el 24 de septiembre de 2024 por la magistrada Natalia Ángel Cabo, en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 17 (parcial), 18 (parcial), 20 (parcial), 22 (parcial), 25 (parcial), 26, 27, 30 (parcial) y 73 de la Ley 1564 de 2012, "[p]or medio de la cual se expide el Código General del Proceso".
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.