A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Luz Dary Caballero Vargas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
solicitud de nulidad contra la Sentencia SU.067/22.
La peticionaria adujo que el fallo de unificación precitado habría incurrido en las siguientes irregularidades: i) violación de los principios constitucionales y derechos fundamentales de los participantes de la Convocatoria 27, que aprobaron el examen una vez se realizó la corrección de la actuación administrativa mediante la Resolución CJR19-0679. ii).
Incurrir en incongruencias entre las partes motiva y resolutiva que conllevaron a una violación del debido proceso y, iii) omisión de analizar asuntos con evidente relevancia constitucional que, de haber sido considerados, hubieran conducido a la adopción de una decisión sustancialmente distinta.
En atención al incumplimiento del requisito de oportunidad que impidió la continuación del análisis requerido por la solicitante, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por no cumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada por la señora Luz Dayán Caballero Vargas contra la Sentencia SU-067 de 2022.
- SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General, la presente decisión a través de la página web de la Corte Constitucional, a fin de que las personas que hubieren actuado como coadyuvantes en los procesos de la referencia tengan conocimiento de la decisión adoptada en esta providencia. En la publicación se advertirá que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con impedimento aceptado
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.