Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Benachi Bello Hermeregildo Y Otro

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-No Fue Posible Acreditar Una Institucionalidad Sólida Al Interior De La Comunidad Indígena Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) y el Cabildo Indígena de Totoró, por un proceso penal iniciado contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de suscripción de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso material heterogéneo con los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos de la jurisdicción especial indígena.

Al verificarse que el presunto infractor pertenece a la comunidad reclamante, se cumple el elemento personal, así como el elemento territorial, pues el objeto del contrato que, al parecer, fue indebidamente tramitado tenía un propósito geográfico en donde estaba comprendido también el territorio del resguardo indígena y se evidencia que el impacto de dicho proyecto podría tener implicaciones directas en el desarrollo de la actividad cultural y económica de la comunidad.

El elemento objetivo no es determinante para la decisión, porque la administración y la fe públicas son bienes cuya protección reviste un interés tanto para la cultura mayoritaria como para indígena de Totoró.

No fue posible acreditar una institucionalidad suficientemente sólida para permitir que la comunidad juzgue el caso, establecer los elementos que componen el sistema de justicia de la comunidad ni la forma de restablecer los derechos de la sociedad en general como víctima de las presuntas conductas punibles.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) y el Resguardo Indígena de Totoró en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso penal llevado en contra de Hermeregildo Benachi Bello por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7147 al Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Totoró.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.