A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Elvira Ines Guerra Hurtado·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Aplicación del Decreto 1834 de 2015 respecto al reparto de acciones de tutela masivas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer la acción de tutela de la referencia.
Esto según las reglas de reparto de tutela masiva previstas en el Decreto 1834 de 2015, mientras que el segundo se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela argumentando que ya había proferido sentencia dentro del expediente que le sirvió de fundamento a su homólogo.
La Corte determinó que la autoridad que debía tramitar la solicitud de amparo es el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Se advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por la señora Elvira Inés Guerra Hurtado en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, la Superintendencia Financiera, la Gobernación del Cesar, la Secretaría de Salud de Valledupar, la Secretaría de Gobierno Departamental del Cesar, el Fondo de Pensiones y Cesantías del Fondo Pasivo Prestacional del Cesar, el Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) y la Secretaría Departamental de Hacienda del Cesar.
- Segundo. REMITIRLE el expediente ICC-4449 al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. ADVERTIRLE al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICARLE la presente decisión al accionante y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.