A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Bolivar Castro Yaneth Maria·Demandado Municipio De Candelaria Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, y el Juzgado 002 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Barranquilla, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Alcaldía de Candelaria, Atlántico, para solicitar el pago de prestaciones sociales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el régimen de vinculación de la entidad demandada está determinado en el artículo 2.2.30.2.4 del Decreto 1083/15 en el que se indica que la regla general de vinculación laboral de las entidades territoriales es la de empleados públicos, salvo los trabajadores dedicados a la construcción y sostenimiento de obras públicas.
Según la demanda, la causante desempeñó funciones de servicios generales.
Estas no corresponden a labores propias de la construcción o del sostenimiento de obras públicas.
En consecuencia, corresponde a una controversia laboral de una persona que, en principio, ostenta la condición de empleado público.
Por lo tanto, el asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al ser una demanda que pretende que se ordene el pago de unas prestaciones sociales derivadas de una relación de trabajo con una entidad pública, cuya regla general de vinculación es la de empleado público, en la que no es posible determinar, preliminarmente, si las funciones presuntamente desempeñadas por la persona corresponden a aquellas contempladas como propias de los trabajadores oficiales.
Se reitera regla de decisión del Auto 446/23
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Yaneth María Bolívar Castro en contra de la Alcaldía de Candelaria.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7144 al Juzgado 002 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.