A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Parra Solano Elena Patricia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores endosados con origen en contratación estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por causa de una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de una ciudadana.
Para cobrar un crédito otorgado por el Fondo Educativo de Casanare, creado mediante convenio entre la Gobernación de Casanare y el ICETEX.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el pagaré que pretende ejecutarse se celebró entre la parte demandada y el Fondo Educativo de Casanare, en el marco del convenio entre el ICETEX y la Gobernación de Casanare, posteriormente, dicha entidad cedió los pagarés, cartas de compromiso y contratos suscritos por los beneficiarios al Departamento de Casanare, y, mediante el Decreto 0223 del 27 de octubre/15, transfirió los recursos y derechos al FESCA y cedió las obligaciones al IFC, entidad autorizada para cobrar los créditos judicial o extrajudicialmente conforme al artículo 658 del Código de Comercio.
Se concluye, en reiteración del Auto 1027/21 que, en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente de conocer de este proceso basado en un título valor que no deriva de un contrato estatal, y el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de Elena Patricia Parra Solano y Gabriel Parra Becerra.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7142 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.