Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Gleidys Leonor Navarro Muñoz·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos, Domiciliarios Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad adoptó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la reiterada jurisprudencia constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de junio de 2023 proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso de tutela presentado por la señora Gleydis Leonor Navarro Muñiz en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, el departamento de Bolívar -Secretaría Departamental de Salud-, el municipio de San Estanislao de Kostka -Secretaría Municipal de Salud, el acueducto local de Las Piedras, los Ministerios de Salud y Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4446 al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que continúe con el trámite y profiera una decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que se abstenga de invocar su falta de competencia en las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas de reparto en materia de tutela, pues esto desconoce la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y lesiona la efectividad de la acción de tutela.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  5. Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.