Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Enerca Sa Esp·Demandado Palacios Muñoz Jose Hernando

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Cobro De Acuerdo De Pago Derivado De La Prestación De Servicios Público De Energía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva instaurada por la Empresa de Energía de Casanare ESP, en contra de un ciudadano, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de los valores adeudados en virtud de un acuerdo de pago celebrado entre las partes, por concepto de consumo de energía eléctrica.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la competencia para resolver el asunto le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142/94, modificada por el artículo 18 de la Ley 689/01.

Lo anterior, toda vez que dicha norma establece que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante dicha jurisdicción, como ha sido reiterado por esta corporación, entre otros, mediante Auto 879/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Empresa de Energía de Casanare ESP contra José Hernando Palacios Muñoz.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7140 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.