Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Marta Silvia Rodriguez·Demandado Constructora Rsi

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte encontró que ambos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo y, por ello dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que fuera el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías quien le impartiera el trámite correspondiente.

Se envió el expediente a esta autoridad para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, dentro de la acción de tutela presentada por Marta Silvia Rodríguez Flórez contra la Constructora RSI S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4814 al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
  5. CUARTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y al Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.