A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juan Manuel Mejia Pulido·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad (Atlántico).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las interpretaciones divergentes del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Dando aplicación al criterio a prevención, la Corte determinó que el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es el llamado a resolver la acción de tutela deprecada.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a dicha autoridad para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advirtió a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, tramite con mayor diligencia las providencias que, en materia de conflictos de competencia en materia de tutela, sean proferidas por dicha corporación judicial, pues ello es indispensable para materializar los principios de celeridad y eficacia propios de la acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla en el marco del expediente ICC-4444.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla el expediente ICC-4444 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por Juan Manuel Mejía Pulido en contra de la Nueva EPS.
- TERCERO. ADVERTIR a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, tramite con mayor diligencia las providencias que, en materia de conflictos de competencia en materia de tutela, sean proferidas por dicha corporación judicial, pues ello es indispensable para materializar los principios de celeridad y eficacia propios de la acción constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad (Atlántico) y a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.