A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ronald Ferchely Quintero Arias·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte Ocaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar) y el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte decidió dar prevalencia a la elección hecha por el accionante, en virtud de la cláusula de competencia territorial a prevención.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Curumaní para que que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al otro operador jurídico involucrado para que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se resuelva, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Curumaní, dentro del trámite de acción de tutela presentada por el señor Ronald Ferchely Quintero Arias en contra de la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Ocaña.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 001Promiscuo Municipal de Curumaní el expediente ICC-4877, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela que presentó el señor Ronald Ferchely Quintero Arias en contra de la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Ocaña.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.