Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 da respuesta positiva a la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con la protección de las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó.
En tal sentido, remitió una relación de los informes presentados por el Gobierno Nacional y el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó en cumplimiento de los Autos 005/09 y 123/21, que hacen referencia a las comunidades precitadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACCEDER a las solicitudes de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado relacionadas con la identificación de los informes presentados por (i) el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó en virtud del Auto 123 de 2021; y, (ii) por las entidades responsables en cumplimiento del Auto 005 de 2009, que hacen referencia a las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó.
- En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado el documento anexo de este auto. Este, de acuerdo con lo expuesto, consigna una relación de los informes identificados en virtud de los parámetros señalados por la peticionaria.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado una copia de los informes presentados por el Gobierno Nacional y el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó en cumplimiento de los Autos 005 de 2009 y 123 de 2021, que no tienen reserva legal.
- Tercero. COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, y a través del correo electrónico dispuesto por la peticionaria para las notificaciones judiciales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.