Micelio
Auto20 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Silvia Arias Florez·Demandado Personeria De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

Se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que el primer despacho decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.

Con esta actuación dicha autoridad aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, con lo cual afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.

Concluye la Corte que quien debe resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, a quien se ordena enviar el expediente para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de marzo de 2020 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, dentro del proceso de tutela promovido por Silvia Arias Florez en contra de la Personeria de Medellin y la Procuraduria Provincial del Valle de Aburra.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3836 al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.