Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jorge Ernesto Andrade·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Cali, Defensoria Del Pueblo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cali -Sala de Familia- y la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la Sala Laboral de la Corte Suprema tomó reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Civil de la misma Corporación, con lo cual afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante, más cuando la Sala de Casación Civil decretó previamente la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Cali.

Esto, en contravía de lo establecido por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, en el sentido de que las disposiciones previstas en dicho decreto constituyen simples pautas de reparto, las cuales no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia y tampoco declarar la nulidad de lo actuado.

Por ende, esa autoridad desconoció el principio perpetuatio juristictionis y afectó la finalidad de la acción de amparo que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y profiera una decisión de fondo sobre la impugnación formulada en contra de la sentencia del a quo.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia y, con base al principio de perpetuatio juristictionis, para eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le hace una advertencia para que, en lo sucesivo, observe las reglas de competencia en esta clase de conflictos establecidas en el artículo 18 de la ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de abril de 2023, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Ernesto Andrade contra el Juzgado
  2. Cuarto. de Oralidad de Familia de Cali y la Defensoría del Pueblo.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4440 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la impugnación frente a la sentencia del a quo.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia y, con base al principio de perpetuatio juristictionis, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali para que, en lo sucesivo, observe las reglas de competencia en esta clase de conflictos establecidas en el artículo 18 de la ley 270 de 1996.
  6. Quinto. Secretaría General, COMUNICAR al accionante, a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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