A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio Procesado Medina Guio Nancy Liliana·Demandado Medina Guio Nancy Liliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá.
La controversia se origina en un proceso penal por el delito de peculado por apropiación que fue repartido al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, en la audiencia de formulación de la acusación la defensa se manifestó diciendo que proponía un conflicto negativo de competencia debido a que el caso concreto le pertenecía a la Justicia Penal Militar, puesto que la persona imputada hace parte de la fuerza pública, concurrentemente la Fiscalía argumentó que el proceso se debía mantener en la Jurisdicción Ordinaria porque la naturaleza de la conducta no hace parte de las funciones de quien se estaba acusando.
Consecuentemente, el Juez remitió el caso a la Corte Constitucional para que resolviera la problemática.
Luego de revisar los presupuestos para determinar si existe un conflicto de competencia, la sala determina que no se configura un conflicto negativo de competencia puesto que hace falta el presupuesto subjetivo, ya que, no existe una coalición entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Penal Militar, pues no se elevo solicitud de alguna autoridad parte de la Jurisdicción Penal Militar para el reclamo o no de la competencia.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2930 al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.