Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Renteria Moreno Arlenis Y Otros·Demandado Municipio De Envigado Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Presentada Simultáneamente Contra Particulares Y Entidad Estatal Para Reclamar La Responsabilidad Por La Muerte De Un Trabajador En El Marco De Obra Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Envigado, por una demanda de reparación directa incoada por unos ciudadanos, contra el municipio de Envigado (Antioquia), el Consorcio Redes A&A 2023 y la empresa Construcciones y Acabados Pacheco S.A.S., para solicitar que se declare solidariamente responsables a los demandados por el accidente en el que perdió la vida su pariente y se les condene, de manera solidaria, al pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados por su fallecimiento.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, conforme con la regla fijada en el auto 1517/22, la competencia para conocer de este asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil, pues, no se encuentra acreditado que Construcciones y Acabados Pacheco S.A.S. o los demás particulares demandados hubieran actuado en ejercicio de funciones administrativas.

Entonces, en principio, no se configura respecto de ellos un supuesto de responsabilidad estatal que habilite la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo según artículo 104 del CPACA y, no se exponen hechos concretos que vinculen al municipio de Envigado con la causación del daño, ni se argumenta jurídicamente su eventual responsabilidad.

Aunque se menciona relación de la obra con un convenio interadministrativo del que haría parte el ente territorial, no se explica de qué manera sus acciones u omisiones habrían constituido una concausa eficiente del daño.

En consecuencia, prima facie, no existen elementos de juicio que permitan atribuir responsabilidad a este último.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Envigado, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Civil del Circuito de Envigado es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Arlenis Rentería Moreno y otros contra la Alcaldía Municipal de Envigado, el Consorcio Redes A&A 2023 y Construcciones y Acabados Pacheco S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7128 al Juzgado 3 Civil del Circuito de Envigado, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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