A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Manuel·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Regional Boyaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la interpretación de normas de reparto.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte, en aras de proteger la libertad de elección del actor, dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que fuera el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Tunja quien le impartiera el trámite respectivo.
En consecuencia, remitió el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Además, se les hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de julio de 2024 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Tunja, dentro de la acción de tutela presentada por Manuel contra la directora regional Boyacá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la coordinadora del Instituto Colombiano de Bienestar Centro Zonal Duitama - Boyacá y el Procurador 26 Judicial para la Defensa de Derechos de Infancia, la Adolescencia, la Familia y Mujeres.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4805 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Tunja para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Tunja que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Duitama que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEXTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Tunja y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Duitama.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.