Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Comcel Sa·Demandado Colombia Movil Sa

Tema · dato duro
Controversia Por Actos De Competencia Desleal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda interpuesta por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A., en donde, solicitó una medida cautelar previa a la radicación de la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra COLOMBIA MÓVIL S.A.

E.S.P.

(Tigo) por incurrir presuntamente en actos de competencia desleal con la publicación de una oferta en redes sociales de un teléfono celular.

En Auto 7686 del 30 de enero de 2019, la SIC determinó que carecía de jurisdicción para conocer del proceso, debido a que Tigo es una sociedad de naturaleza mixta con más del 50 % de participación de una entidad pública, correspondiéndole el conocimiento del caso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, las partes del proceso interpusieron un recurso de reposición, el cual confirmo la decisión y se traslado el expediente al Consejo de Estado, el cual por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo argumento su falta de jurisdicción por que considera que la SIC está facultada para conocer de asuntos de competencia desleal y protección al consumidor a prevención, es decir, sin excluir al juez civil del circuito, de acuerdo con el artículo 24 del Código General del Proceso y con la Ley 446 de 1998.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la jurisdicción competente es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil sin importar que una de las partes sea una sociedad de economía mixta, conforme a lo dispuesto en la Ley 256 de 1996, en el artículo 461 del Código de Comercio y en el literal b) del numeral 1° del artículo 24 del Código General del Proceso.

Consiguiente a la regla de decisión, la corte ordenó remitir el expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el sentido de DECLARAR que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para conocer del proceso de la acción declarativa y de condena en materia de competencia desleal promovida por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. contra COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2231 a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.