A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Mendez Santos Rafael Arturo·Demandado Centro De Diagnostico Automotor De Cucuta Ltda Cedac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Ltda.
(CEDAC), para que se declare que existió una relación laboral continua y subordinada, como trabajador oficial, a pesar de haber sido vinculado mediante contratos de prestación de servicios, se declare la terminación unilateral e injustificada del vínculo laboral y se condene al demandado al pago de las acreencias laborales prestacionales y otros conceptos derivados de dicha causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la entidad demandada es de carácter público y las pretensiones se estructuran en la existencia de contratos estatales celebrados con la entidad pública, lo que implica un juicio sobre la actuación de la entidad.
Ello conlleva a concluir que la jurisdicción competente para conocer del asunto es la de lo contencioso administrativo, en reiteración de la regla de decisión del auto 492/21, en la que se determinó que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, dicha jurisdicción es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Rafael Arturo Méndez en contra del Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Ltda. (CEDAC).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7125 al Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.