A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado Roberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Penal y la autoridad tradicional del Pueblo Indígena Sol, por un proceso relacionado con la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con acceso carnal violento y en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, del análisis integral y ponderado de los elementos que determinan la jurisdicción especial indígena, que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
El elemento subjetivo se acredita por la aceptación del imputado del auto-reconocimiento como indígena vinculado al resguardo reclamante, al igual que el factor territorial, pues se advierte que los presuntos hechos ocurrieron en el asentamiento Flores, de la comunidad Sol, municipio XYZ.
Ahora, la Corte Constitucional constata la existencia de un interés de judicialización concurrente por parte de la sociedad mayoritaria y de la comunidad indígena, así que el factor objetivo no es determinante para asignar la competencia.
Se advierte la insuficiencia de la comunidad Sol, municipio XYZ, de elementos que acrediten la capacidad institucional de la autoridad indígena para garantizar la plena protección del bien jurídico involucrado y no permiten brindar certeza, de manera suficiente, de la existencia de garantías judiciales efectivas para investigar, juzgar y sancionar hechos de violencia sexual e intrafamiliar contra una niña menor de catorce años en la Jurisdicción especial indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Penal y la autoridad tradicional del Pueblo Indígena Sol, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7086 al Juzgado Penal para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Pueblo Indígena Sol.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.