Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Torres Cabrales Diafanor Y Otros·Demandado Caribemar De La Costa Sas Esp

Tema · dato duro
Acción De Grupo Contra Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios De Naturaleza Pública Por La Ocupación De Predios Por Trazado De Interconexión Eléctrica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, causado por una acción de grupo presentada por unos ciudadanos, en contra de Caribemar de la Costa SAS ESP, a través de la cual pretenden una indemnización económica por concepto de los daños y perjuicios por ellos sufridos en virtud de la ocupación que sufren terrenos de su propiedad y/o en su posesión o tenencia, en unos municipios del Departamento de Bolívar.

Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que, en este caso, la entidad demandada en la acción de grupo, Caribemar de la Costa SAS ESP es una entidad pública.

De esta manera, considera que se dan los presupuestos para aplicar la regla de decisión de los autos 681 de 2023 y 462 de 2024, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer un proceso originado en una acción de grupo promovida contra una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, de conformidad con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 20.7 del CGP.

La Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompox, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Diafanor Torres Cabrales y otros en contra de Caribemar de la Costa SAS ESP.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5899 al Tribunal Administrativo de Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompox.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.