Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Rocio Robles Benites·Demandado Instituto Nacional Penitenciario

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Civil Municipal de Jamundí.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Jamundí para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

A los dos despachos involucrados se les advirtió que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

A la Oficina de Reparto de Jamundí se le advirtió que, en lo sucesivo, aplique adecuadamente los factores de competencia al momento de realizar el reparto entre las autoridades de su distrito judicial.

Lo anterior, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y a las disposiciones contenidas en los Artículos 86 de la Constitución y 8 transitorio de su título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y a los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Jamundí, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, y REMITIRLE el expediente ICC-4568 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Segundo. ADVERTIR a la Oficina de Reparto de Jamundí que, en lo sucesivo, aplique adecuadamente los factores de competencia al momento de realizar el reparto entre las autoridades de su distrito judicial. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y a las disposiciones contenidas en los Artículos 86 de la Constitución y 8 transitorio de su título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y a los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali y al Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Jamundí que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  6. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Jamundí que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberán observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550 de 2018.
  8. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y al Juzgado
  9. Primero. Civil Municipal de Jamundí.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.