A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Leonel De Jesus Villada Vrs Supernotariado Y Registro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, decidió remitir la acción de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, para que procediera a repartirla entre los jueces del circuito o con categoría de tales, pues adujo carecer de competencia para conocer en primera instancia de la misma.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín señaló que no le correspondía el conocimiento de la acción y luego de apartarse de la decisión del mencionado tribunal, decidió remitir nuevamente el asunto a dicho cuerpo colegiado y proponer el conflicto de competencia, en caso de que no estuviera de acuerdo con la tesis planteada.
El Tribunal Superior de Medellín reitero su posición inicial y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional.
Esta Corporación, luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia en esta materia, decide devolver el asunto al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, para que continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 9 de mayo de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellin -Sala Laboral- se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por el senor Leonel de Jesus Villada Villada contra la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de La Ceja (Antioquia) y la Notaria Trece de Medellin.
- Segundo. DEVOLVER al Tribunal Superior de Medellin -Sala Laboral-, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Medellin, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.