A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Rodelo Menco Jorge Isaac·Demandado Enel Colombia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de reparación por daños y perjuicios, presentada por un ciudadano, contra la empresa de Energía de Bogotá S.A.
E.S.P., y su filial ENEL Colombia, para solicitar la indemnización de perjuicios por la imposición de una servidumbre que no se encuentra registrada, al considerarse afectado a causa del trazado de línea de conducción eléctrica ‘La Mesa - Torca’.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que en Auto 045/21, se determinó que las servidumbres de servicios públicos domiciliarios pueden ser impuestas por acto administrativo, mediante proceso judicial o de forma voluntaria y no existe una prerrogativa legal que le permita a los prestadores de servicios públicos imponer servidumbres de hecho, pues en dicho caso deberán responder patrimonialmente con indemnización justa al propietario, para compensar los perjuicios derivados de la afectación al predio, según artículo 57 de la Ley 142/94 y la Ley 56/81, con conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Se advierte que el caso se ajusta a lo dispuesto en auto citado, ya que la controversia tiene origen en la ocupación de hecho de un predio, por parte de una empresa prestadora de servicios públicos, que no se constituye una modalidad de servidumbre y la pretensión de indemnización del propietario no se enmarca en alguno de los supuestos del artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7080 al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 63 Administrativo del Circuito de la misma ciudad (Sección Tercera) y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.