Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Avila Mariño Santiago Enrique

Tema · dato duro
Conocimiento De Proceso Ejecutivo Derivado Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por el Instituto Financiero de Casanare - IFC en contra de un ciudadano, en la que dicha entidad reclamó el pago de una suma de dinero por el incumplimiento de un contrato de ganado en participación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte de conformidad con el Auto 554 de 2023, resolvió que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

En este sentido, la Sala Plena ordenó remitir al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, Casanare, el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes interesadas en esta controversia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Yopal y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Instituto Financiero de Casanare contra Santiago Enrique Ávila Mariño.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3827 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.