A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Largo Jose·Demandado Banco De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el Tribunal Administrativo de Risaralda, generado por una acción popular interpuesta por un ciudadano, contra el Banco de Bogotá S.A., y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se le ordene a la entidad bancaria la construcción de una unidad sanitaria que sea apta para las personas en silla de ruedas, por considerar que dicha omisión vulnera derechos colectivos.
Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular está dirigida en contra de una entidad privada y otra pública.
En atención a la regla del Auto 799 de 2021 según la cual, la determinación de la jurisdicción para conocer de una acción popular está dada por razón del factor subjetivo, esto es, por la naturaleza de la entidad o persona en la que se origina el acto, acción u omisión que suscita la demanda, se concluye que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, para este caso se activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.
La Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que adelante las funciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, y el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Risaralda, es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso el señor José Largo contra el Banco de Bogotá S.A. y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5852 al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.