A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Quintero Jhon Alejandro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico- Caquetá, causado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, uno de la Policía Nacional y otro del Ejército Nacional, por la presunta comisión de los delitos de homicidio bajo la modalidad de dolo eventual en concurso con el delito de homicidio en grado de tentativa y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
Al analizar los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se encuentra acreditado el presupuesto subjetivo ya que no existe un pronunciamiento por parte de la jurisdicción penal militar en el que a través de una de las autoridades judiciales posiblemente competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de los imputados, reclame o rechace la competencia para conocer el caso.
En ese orden de ideas, estima la Corte que el conflicto de jurisdicción que le fue remitido es inexistente, lo que implica la necesidad de adoptar una decisión inhibitoria y, en consecuencia, ordenar el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico- Caquetá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5793 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico- Caquetá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.