Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Comparta Eps S En Liquidacion·Demandado Municipio De San Antonio De Palmito

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales Soportó Su Postura Respecto De La Definición De Competencia Con Un Argumento Intrajurisdiccional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Sincelejo, Sucre, y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, causado por una demanda ejecutiva instaurada por COMPARTA EPS-S S.A., liquidada, contra el municipio de San Antonio de Palmito, Sucre, para perseguir el pago de las sumas adeudadas por liquidaciones mensuales de afiliados del régimen subsidiado, por concepto de esfuerzo propio del ente territorial, según artículo 10 del Decreto 971/11.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se acreditó el cumplimiento del presupuesto normativo.

El Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Sincelejo, Sucre, señaló argumentos para rechazar su competencia y, en atención al factor territorial y de cuantía ordenó remitir el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, que concluyó, soportado en los artículos 2.5 y 9 del CPTSS, que al ser un asunto propio del sistema de seguridad social en salud, que pretende el pago de recursos por esfuerzo propio, corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

Se observa que, a pesar de haberse planteado inicialmente el conflicto con la JCA, la autoridad judicial soportó su postura respecto de la definición de competencia al interior de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, asunto que no le corresponde definirlo a la Corte Constitucional, pues los conflictos de competencia en dicha jurisdicción están reglados por el artículo 18 de la Ley 270/96.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia ante la ausencia del presupuesto normativo.
  2. Segundo. por intermedio de la Secretaría General de la corporación, REMITIR el expediente CJU-6964 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE esta providencia al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Sincelejo, Sucre, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.