A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Empresa Imágenes Diagnosticas Sa·Demandado Ese Hospital Universitario San Jorge Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal que presentó la Empresa Imágenes Diagnósticas S.A. en contra de la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira, solicitando el reconocimiento y pago de algunas facturas adeudadas por concepto de la prestación conjunta de los servicios de imagenología y hemodinamia, como consecuencia de la alianza estratégica suscrita entre las partes, que dio lugar a la suscripción de un contrato de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 1088 de 2021 y 546 de 2023, en virtud de la cual se estableció que el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social sino de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron y esto no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Empresa Imágenes Diagnósticas S.A. contra la Empresa Social del Estado (E.S.E) Hospital Universitario San Jorge de Pereira
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3714 al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.