A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Consorcio Vinco·Demandado Consorcio Senderos Tutunendo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas declarativas entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo de Quibdó, Chocó, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia, suscitado por una acción popular presentada por Vértices Ingeniería S.A.S. y Arco Constructores S.A.S., integrantes del Consorcio Vinco, en contra de unos ciudadanos, miembros del Consorcio Senderos Tutunendo, con el fin de que se declare que entre las partes se celebró un contrato verbal de cesión de la posición contractual en un contrato de obra, en favor del Consorcio Senderos Tutunendo por lo que se obligó a pagar en favor de los integrantes del consorcio Vinco una suma de dinero que fue incumplida.
Solicita, por consiguiente, que se le condene al pago de este y otros valores generados por dicho concepto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el presunto acuerdo objeto de la demanda habría sido celebrado verbalmente entre particulares, concretamente, entre los integrantes de los dos consorcios, y no participó en el mismo una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, por lo que considera que la competencia del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, de conformidad con la cláusula residual de competencia prevista en los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP, conforme reglas dispuestas en Autos 348/22, 1042/23, 625 y 1454/25
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo de Quibdó, Chocó, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Vértices Ingeniería S.A.S. y Arco Constructores S.A.S., integrantes del Consorcio Vinco, contra Jorge Absalón Núñez Cañón y Gloria Janeth Sandoval Cuartas, miembros del Consorcio Senderos Tutunendo.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6960 al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 006 Administrativo de Quibdó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.