Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Orl Servicios Medicos Y Varios Sas·Demandado Cafesalud Eps Sa

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, Sección Tercera.

La controversia se presenta respecto a la competencia de un proceso ordinario de incumplimiento contractual instaurado por la sociedad ORL Servicios Médicos y Varios S.A.S, contra Cafesalud EPS S.A., con la finalidad de que se declare el incumplimiento de Cafesalud EPS S.A sobre el pago de unas facturas en favor del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión de los autos 343/21 y 687/21, donde afirma que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos proferidos por el agente liquidador de una EPS, designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se pronuncie sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.

Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer de la acción interpuesta por ORL Servicios Médicos y Varios S.A.S. contra Cafesalud EPS S.A. en liquidación por el alegado incumplimiento de pago de unas facturas causadas en el marco de un contrato de suministro.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1874 al Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 17 Civil del Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.