Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Jimenez Gutierrez Jose Antonio Y Otro·Demandado Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Moniquirá Y Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Contra Departamento Y Cuerpo De Bomberos Voluntarios, Con El Fin De Que Se Declare La Nulidad A Fallo Sancionatorio En La Que Se Ordenó La Expulsión De Los Demandantes De La Institución Bomberil.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá (Boyacá), suscitado por una demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento, presentada por unos ciudadanos, contra el departamento de Boyacá y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá (Boyacá), con el fin de que se declare la nulidad de unas resoluciones que ordenaron la expulsión de los demandantes de la institución bomberil.

Solicitan en consecuencia, el reintegro a sus cargos de presidente y secretario, sin solución de continuidad y, se le pague lo causado por dicho concepto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la inconformidad central del accionante radica en que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conozca y decida lo relacionado con la resolución expedida por la Gobernación de Boyacá, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo sancionatorio del Tribunal Disciplinario Permanente del Cuerpo de Bomberos de Moniquirá, acto administrativo expedido en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que la Ley 1575/12 asigna al departamento de Boyacá frente a la actividad bomberil en su territorio, y la Sala considera que, efectivamente, frente a este supuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA corresponde a dicha JCA el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado en contra del acto administrativo emitido por un ente territorial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá (Boyacá), en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del asunto de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6946 al Tribunal Administrativo de Boyacá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá (Boyacá).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.