Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Zuleta Diaz Maria Clara Y Otros·Demandado Municipio De San Diego Cesar Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-No Se Cumple El Elemento Normativo-No Existe Una Declaración Formal Y Expresa Por Parte De Uno De Los Funcionarios Judiciales Para Que Se Pueda Entablar Un Conflicto De Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1º Administrativo de Valledupar y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de San Diego, Cesar, suscitado por una demanda de reivindicación de la propiedad plena, instaurada por un ciudadano, en contra del Municipio de San Diego y, Juan Roberto Torres, por ocupación ilegal de fracciones específicas del terreno, exigiendo restitución, compensación por frutos perdidos y reparaciones, entre otros conceptos.

Al verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto normativo no se cumple, pues revisadas en detalle las consideraciones de la providencia del 25 de septiembre de 2024, no se advierte que por parte del Juzgado 1º Administrativo de Valledupar se hubiera ofrecido algún argumento jurídico -normativo o jurisprudencial-, bien para controvertir las razones del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de San Diego, Cesar, o bien para sostener que la definición de la controversia era asunto que debía quedar a cargo de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil.

La Corte se declara inhibida para fallar y remite el expediente al Juzgado 1º Administrativo de Valledupar para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 1º Administrativo de Valledupar, debido al incumplimiento del presupuesto normativo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5676 al Juzgado 1º Administrativo de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.