A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Salud Total Eps·Demandado Superintendencia De Salud Y La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 31° Laboral del Circuito de Bogotá.
Las autoridades referidas tienen una controversia respecto de cuál es la jurisdicción competente para conocer y resolver la demanda administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos expedidos por la ADRES en los que se ordena el reintegro de unas sumas de dinero por parte de la EPS demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos, subjetivo, objetivo y normativo, para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Adres, en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siguiendo la regla que contempla el Auto 1165 de 2021.
Con fundamento en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 31° Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3685 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.