A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Martin Alonso Alvarez Bermudez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se acreditaron los requisitos que debe reunir el concepto de violación
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación no logró corregir las deficiencias argumentativas advertidas en la providencia de inadmisión.
En particular se adujo que persistían los yerros identificados y relacionados con el incumplimiento de los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia, suficiencia y carga argumentativa específica de los cargos por violación a la igualdad.
La Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR el auto cuestionado, por cuanto el demandante reiteró en el recurso de súplica los aspectos que ya había señalado en la corrección de la demanda y que no acreditaron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional en relación con el concepto de la violación.
Además, porque no encontró demostrado que la providencia censurada hubiese incurrido en algún yerro, olvido o arbitrariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 19 de marzo de 2021, proferido por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera en el proceso D-14137, que rechazo la demanda presentada por el ciudadano Martin Alonso Alvarez Bermudez en contra de algunos apartes de los articulos 73.23, 87.3, 89 (incisos 1deg y 2deg), 89.3, 95 (inciso 2deg), 97 (incisos 1deg y 2deg) y 99.7 de la Ley 142 de 1994; 3 (literales f y g) y 44 (inciso 5deg) de la Ley 143 de 1994; 3deg (inciso 1deg y paragrafo) de la Ley 1117 de 2006 y 125 (inciso 1deg) de la Ley 1450 de 2011.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.