Micelio
Auto20 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante William Marulanda Tobon·Demandado Procuraduria 20 Para La Vigilancia Administrativa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.

En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, porque el precitado juzgado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.

Con dicha actuación, ese despacho aplicó erradamente una regla de reparto a pesar de que la misma no desplazaba su competencia, con lo cual sí afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia.

Además de lo anterior, analizó de manera preliminar la admisión de la demanda y tomó una determinación respecto de la conformación del contradictorio, declarando su incompetencia para resolver el fondo del asunto, bajo el argumento de que la inclusión de una entidad demandada alteraba tal competencia.

Así mismo, expuso un argumento relacionado con la especialidad regular, desconociendo que conforme lo señalado por la Corte Constitucional, al ser éste aspecto ajeno al factor territorial, subjetivo y funcional, no constituye un criterio jurídico apto para no asumir el conocimiento de una solicitud de amparo, de su impugnación o de los incidentes procesales que tengan relación con el mismo trámite constitucional.

Concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a quien primero se repartió la misma, es decir, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a donde se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata le imparta el trámite a que haya lugar.

La Corporación le hizo una advertencia a este despacho para en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 20 y 23 de abril de 2020 proferidos por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro del expediente ICC-3835.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin el expediente ICC-3835 para que, de manera inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por William Marulanda Tobon.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
  7. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.