Micelio
Auto5 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jairo Duarte·Demandado Secretaria De Educacion De Barrancabermeja

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
  • Competencia de Juez de Circuito cuando se interpone contra medios de comunicación y la prensa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.

La Corte considera que el despacho judicial de Bogotá es el competente para conocer, a prevención, de la acción de tutela formulada- Lo anterior, en el entendido que el actor solicitó que fuera notificado de la respuesta a su derecho de petición en dicha ciudad, por lo que se concluye que allí es donde se extienden los efectos de la vulneración de derechos alegada.

Así las cosas, la Sala dispone remitir el expediente a la precitada autoridad judicial, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual no asumió el conocimiento de la acción de tutela presentada por el ciudadano Jairo Duarte contra la Secretaría de Educación de Barrancabermeja.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.